Auto4 de septiembre de 2026
A-1205 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR la nulidad de lo actuado dentro del expediente T-12.064.804, a partir del auto admisorio de la acci�n de tutela proferido el 27 de enero de 2026, por el Juzgado 004 Civil Municipal de Ejecuci�n de Sentencias de Medell�n, Antioquia. La autoridad judicial mencionada deber� rehacer el tr�mite a partir de la providencia referida e integrar el contradictorio en debida forma, vinculando a los propietarios de las plataformas accionadas, a los terceros con inter�s leg�timo y a quienes considere pertinente, de acuerdo con lo expuesto en precedencia. En todo caso, las pruebas que se encuentran en el expediente conservar�n su validez y podr�n ser controvertidas en las oportunidades del proceso de tutela, para luego ser valoradas por los jueces competentes.
- SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado 004 Civil Municipal de Ejecuci�n de Sentencias de Medell�n que, de manera preferente y expedita, rehaga el tr�mite en el expediente T-12.064.804, en l�nea con lo indicado en esta providencia. Surtida la �nica o la segunda instancia, deber� remitirse el expediente directamente al despacho del magistrado sustanciador para la continuidad del tr�mite de revisi�n. Para ello, deber�n realizarse las anotaciones respectivas en el expediente y adoptarse las medidas necesarias para que este sea identificado y no se incluya en el grupo general de expedientes que se dirigen a la Corte Constitucional para su eventual revisi�n.
- TERCERO. ORDENAR que, por Secretar�a General de esta Corporaci�n, se devuelva el expediente al Juzgado 004 Civil Municipal de Ejecuci�n de Sentencias de Medell�n , para que proceda conforme lo se�alado en este prove�do.
- CUARTO. ADVERTIR a las partes del proceso y a los terceros con inter�s que contra el presente auto no procede ning�n recurso. Notif�quese, comun�quese y c�mplase , JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] La Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Seis de la Corte Constitucional, mediante providencia del 30 de junio de 2026, dispuso omitir el nombre real de la accionante ante la potencial afectaci�n a su derecho a la intimidad personal en virtud de la Circular no. 10 de 2022 de la Corte Constitucional, relacionada con el manejo de datos personales en documentos p�blicos. Por ende, se emitir�n dos copias de esta providencia: una con nombres reales que la Secretar�a General de esta Corporaci�n remitir� a las partes, y otra que los anonimiza para la comunicaci�n p�blica que corresponda [2] Expediente digital, archivo �02DemandaTutela�. [3] No obstante, la autenticidad de las publicaciones, su contenido concreto, su alcance, el n�mero de interacciones y la relaci�n entre los montajes y los comentarios efectuados por los usuarios, constituyen aspectos que deber�n ser corroborados a partir de los elementos de prueba incorporados al expediente. [4] Expediente digital, archivo �02DemandaTutela�. [5] Expediente digital, archivo �03Admision35 (1) �. [6] Expediente digital, archivo �04NotificacionAdmision35 (1)�. [7] Expediente digital, archivo �08AutoVincula�. [8] Expediente digital, archivo �11AutoVinculanNombraEmplaza.� [9] Expediente digital, archivo �07RespuestaFacebookColombia�. [10] Expediente digital, archivo �10RespuestaMetaGroupColombia�. [11] Expediente digital, auto del veintinueve de enero de dos mil veintis�is, archivo �08AutoVincula�. [12] Expediente digital, archivo �17RespuestaMeta�. [13] Expediente digital, archivo �14RespuestaTiktok�. [14] Expediente digital, Auto del treinta de enero de dos mil veintis�is, archivo �11AutoVinculanNombraEmplaza�. [15] Expediente digital, archivo �15RespuestaSuperIndustriayComercio�. [16] Expediente digital, archivo �16RespuestaTic�. [17] Expediente digital, archivo �16RespuestaTic�. [18] Expediente digital, archivo �19FalloTutela�. � [19] Ibid. [20] Expediente digital, archivo �21NotificaVinculados� . [21] Corte Constitucional, Auto 1672 de 2025. [22] Desde las sentencias T-463 de 1992 y T-141 de 1996, la Corte Constitucional ha reconocido que las personas jur�dicas extranjeras son titulares de ciertos derechos fundamentales y tienen legitimaci�n en la causa por activa para defenderlos por medio de la acci�n de tutela. En efecto, el derecho a recurrir a ese mecanismo de defensa �no queda afectado por la circunstancia de que la personer�a jur�dica se hubiere adquirido por fuera del pa�s�. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-141 de 1996.� [23] Cfr. Corte Constitucional, sentencias T-411 de 1992, T-627 de 2017 y SU-041 de 2018, por medio de las cuales se reconoci� que las personas jur�dicas, tales como la Sociedad Autopista del Sol S.A.S., el Consorcio �psilon Vial o la E.T.B., son titulares del derecho fundamental al debido proceso. [24] Cfr. Corte Constitucional, Auto A-397 de 2018. En esa ocasi�n, la Sala Cuarta de Revisi�n de la Corte Constitucional declar� la nulidad de una parte del proceso por indebida vinculaci�n del demandado. [25] Ibid. Tambi�n se puede consultar el Auto A-252 de 2007, a trav�s del cual se declar� la nulidad de todo lo actuado en el expediente T-1.628.177 desde el auto admisorio de la demandada, salvo de las pruebas recaudadas durante el proceso, por ausencia de notificaci�n del auto admisorio de la demanda a la parte accionada. [26] Ibid. [27] Cfr. Corte Constitucional, autos A-363 de 2014, A-002 de 2017 y A-122 de 2022, por medio de los cuales se declar� la nulidad de todo lo actuado en los respectivos expedientes desde el auto admisorio de la demanda por indebida notificaci�n de esa providencia judicial.� [28] Decreto 1069 de 2015, art. 2.2.3.1.1.3. [29] Decreto 306 de 1992, art. 4. [30] Decreto 2591 de 1991, art. 3. Cfr. Corte Constitucional, Auto A-397 de 2018 a trav�s del cual se declar� la nulidad de una sentencia de instancia de tutela por indebida notificaci�n de esa providencia judicial al accionante. Tambi�n se puede consultar los autos A-
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.